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lunes, 2 de octubre de 2017

Decreto 002/17 Restablecimiento de poderes

Por medio del Presente, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - A  partir del día 28 de Septiembre del corriente año entra nuevamente en vigor y retoman sus actividades los poderes establecidos por la Constitución Nacional.

Art. 2 - El Poder Legislativo envestido en el Honorable Gran Consejo funcionara en su sede habitual teniendo los legisladores activos a julio de 2011 un lapso de 30 días para presentarse nuevamente a su cargo. Luego de este periodo se queda a criterio de los poderes establecidos la disposición de tales vacantes hasta tanto se celebren las elecciones del 1° de Noviembre de 2017.

Art. 3 - Queda asimismo reinaugurado el periodo judicial 2017 y los respectivos poderes competentes, siendo los jueces de la corte los encargados de determinar el estado y disposición de las vacantes de los juzgados del Reino.

Art. 4 - Comuníquese, publíquese, archívese.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Decreto 001/17 de Reapertura Institucional

Por medio del Presente, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - A  partir del día de la fecha entra nuevamente en vigor y para todo el territorio del Reino de Buenos Aires la Constitución Nacional y toda legislación aprobada y en vigor a fecha del 1 de julio de 2011. De ahora en adelante toda nueva normativa debe supeditarse a lo que dictamine la Constitución Nacional vigente.

Art. 2 - A partir del día de la fecha y hasta tanto se restablezcan el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo será ejercido por S.M. Carolus I quien traspasará tales atribuciones en un plazo no mayor a 48 horas a quien los poderes establecidos y la Constitución Nacional designen como el sucesor transitorio dela fallecida Primer Ministra Brenda Bierhoff.

Art. 3 - Las elecciones se realizarán el día 1° de Noviembre de 2017 pudiendo presentarse los partidos existentes y aprobados por el código electoral a fecha 11 de Julio de 2011. Para las elecciones siguientes podrán presentarse todos aquellos partidos que dicho Código considere aprobados.
Se elegirán todos los cargos en todos los niveles los cuales deberán renovarse según las fechas de alternancia estipuladas al 11 de julio de 2011.

Art. 4 - En el plazo de las 24 horas a partir de la fecha se dará reapertura al Honorable Gran Consejo, al Poder Judicial y a todos los organismos institucionales clausurados por los rebeldes a fecha 11 de julio de 2011.

Art. 5 - Hasta tanto se realicen las elecciones, podrán presentarse a sus cargos todos aquellos funcionarios en ejercicios de funciones a fecha 11 de julio de 2011. los puestos que por causa de fuerza mayor queden vacantes se cubrirán según lo determine la Constitución Nacional y una vez esten en funciones los tres poderes, quedarán supeditados a la legislación respectiva y a la aprobación del P.J y el P.L.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, archívese.

martes, 11 de enero de 2011

Decreto 001/11 Ruptura de Relaciones Diplomáticas con la R. D. de Cantabria

Por medio del Presente, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - A partir del día de la fecha se declara formalmente la ruptura de relaciona diplomáticas con la República Departamental de Cantabria, cuyo motivo son los ultimos acontecimientos en dicha micronación.

Art. 2- Esta ruptura no tiene caracter de irrevocable, por cuanto las relaciones diplomáticas podrán ser reestablecidas, una vez que el Poder Ejecutivo Nacional determine que la situación en la República Departamental de Cantabria ha regresado a la normalidad institucional.

Art. 3 - El Poder Ejecutivo Nacional se atiene a las resolucionesa y determinaciones que adopte la Organización de Micronaciones Unidas a este respecto.

Art. 4 - Comuníquese, publíquese, archívese.

martes, 23 de marzo de 2010

Decreto 003/10 Reforma Constitucional

Por cuanto la nueva situación adminmistrativa del Reino de Buenos Aires lo amerita, según lo estipulado en la Ley 3911 de División Administrativa del Reino de Buenos Aires, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional decide lo siguiente:

Art. 1 - Se convoca al Honorable Gran Consejo a movilizar los mecanismos establecidos por la Constitución Nacional para efectuar las reformas a la misma, derivadas de los cambios en la División Administrativa Bonaerense.

Art. 2 - Dichos mecanismos deberán ser puestos en marcha en un plazo menor a las 48 horas de publicado el presente decreto.

Art. 3 - La Reforma Constitucional se llevará a cabo unicamente sobre aquellos artículos que afecten directamente a la nueva división administrativa bonaerense según los siguientes parámetros:
a) Referencias a la antigua división administrativa debera ser actualizada, en lo referente a nomenclatura, limites territoriales, prerrogativas, derechos y obligaciones.
b) Referencias a la elección de cargos públicos en las antiguas divisiones administrativas deberán ser actualizadas, y adaptadas a la nueva situación.
c) Referencias a la composición de la Honorable Cámara de Senadores, deberá ser reorganizada en base a la nueva situación administrativa.
d) Por medio de disposición transitoria deberán promoverse los mecanismos para las próximas elecciones parlamentarias, teniendo en cuenta que la renovación es por partes, y que dada la nueva situación administrativa esta no podrá llevarse adelante de forma igual que en las elecciones anteriores. Deberá idearse un mecanismo justo y equitatuvo para todos los funcionarios públicos entrantes y salientes.
e) Toda referencia económica, social, cultural y política a las antiguas divisiones administrativas deberá ser reformada y actualizada de acuerdo a la nueva situación.

Art. 4 - Este decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Art. 5 -Comuníquese, publíquese, archívese.

Dra. Brenda Bierhoff - Primera Ministra

viernes, 5 de marzo de 2010

Decreto 002/10 Disolución de la Agencia Aeroespacial Bonaerense

Por cuanto la inutilidad e inverosimilidad de la manutención de una Agencia Aeroespacial en el desarrollo del proyecto micronacional bonaerense, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - Dase por disuelta la Agencia Aeroespacial Bonaerense, como así tambien sus dependencias y divisiones.

Art. 2 - Toda la información de la Agencia Aeroespacial Bonaerense se salvaguardará en un Museo creado a tal efecto.

Art. 3 - En su lugar, se crea La Secretaría de Investigaciones Aeroespaciales, con competencias puramente educativas e investigativas, de cara al desarrollo cultural del Reino.

Art. 4 - La Secretaria de Investigaciones Aeroespaciales, pasará a Depender del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Art. 5 - El antiguo sitio web de la Agencia Aeroespacial Bonaerense, se reutilizara para alojar a la nueva Secretaria.

Art. 6 - Los funcionarios de la Agencia Aeroespacial Bonaerense serán reubicados en diversas tareas del gobierno nacional, o en su defecto, serán indemnizados proporcionalmente a sus cargos y funciones.

Art. 7 - Esta medida toma efecto a partir de su publicación.

Art. 8 - Comuníquese, Publíquese, Archívese.

Dra. Brenda Bierhoff - Primera Ministra

miércoles, 3 de marzo de 2010

Decreto 001/10 Transformación del Ministerio de Defensa

Por cuanto la inutilidad e inverosimilidad de la manutención de un Ministerio de Defensa en el desarrollo del proyecto micronacional bonaerense, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - Dase por disuelto el Ministerio de Defensa, como así tambien sus dependencias de las divisiones del ejército, Marina, aviación y guardias nacionales.

Art. 2 - Toda la información del Ministerio de Defensa se salvaguardará un Museo creado a tal efecto.

Art. 3 - En su lugar, se crea el Ministerio de Defensa Informática, con competencia en temas de seguridad nacional inherentes a la utilización del espacio web, así como la salvaguarda de equipamiento informático de propiedad del Reino de Buenos Aires.

Art. 4 - El antiguo sitio web del Ministerio de Defensa, se reutilizara para alojar el nuevo ministerio.

Art. 5 - Los funcionarios del Ministerio de Defensa disuelto, serán reubicados en diversas tareas del gobierno nacional, o en su defecto, serán indemnizados proporcionalmente a sus cargos y funciones.

Art. 6 - Esta medida toma efecto a partir de su publicación.

Art. 7 - Comuníquese, Publíquese, Archívese.

Dra. Brenda Bierhoff - Primera Ministra